Aclaraciones
DOCUMENTOS:
Nota Devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Escritura pública Devuelta.
Fotocopia de las cédulas de Ciudadanía del otorgante o en su defecto Certificado de Existencia y Representación Legal.
REQUISITOS FORMALES:
La comparecencia de cada uno de los otorgantes de la Escritura Pública, indicando documento y los generales de ley. (vecindad, domicilio y estado civil)
La identificación completa del inmueble objeto de contrato, es decir nombre del predio (lote de terreno, casa de habitación, apartamento, garaje, oficina, bodega, consultorio u otros), dirección, ubicación, cabida y linderos (Generales y Específicos).
El artículo 102 del Decreto 960 de 1970, la posibilidad de corregir las Escrituras Públicas mediante las Aclaraciones.
Aceptación, los compradores deben aceptar plenamente las estipulaciones descritas en cada una de las partes de Escritura Pública.


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