Constitución de Patrimonio de Familia

DOCUMENTOS:
  1. 1- Solicitud de Constitución del Patrimonio de Familia con los requisitos (Decreto 2817 de 2016).

    2- Certificado de Tradición y Liberad

    3- Titulo Antecedente

    4- Pago Impuesto Predial en Curso (Paz y salvo Predial Inmuebles fuera de Bogotá).

    5- Paz y Salvo de Valorización Vigente

    6- Fotocopia de las cédulas de Ciudadanía de los otorgantes.

    7- Copia Autentica del Registro Civil de Nacimiento del menor beneficiario del Patrimonio de Familia Inembargable.

OBSERVACIONES:

El Patrimonio de Familia Inembargable se constituye por voluntad del propietario siempre y cuando se cumpla con los requisitos del Decreto 2817 de 2006.

Por el contrario, en la adquisición de los inmuebles que son vivienda de interés Social, el Patrimonio de Familia, queda por ley constituido, debido a la naturaleza jurídica de esta clase de viviendas