Constitución de Usufructo

DOCUMENTOS:
  1. Certificado de Tradición y Liberad

  2. Titulo Antecedente

  3. Pago Impuesto Predial en Curso (Paz y salvo Predial Inmuebles fuera de Bogotá).

  4. Paz y Salvo de Valorización Vigente

  5. Fotocopia de las cédulas de Ciudadanía de los otorgantes, es decir, usufructuante y usufructuario.

REQUISITOS FORMALES:
  1. La comparecencia de cada uno de los otorgantes de la Escritura Pública, indicando documento y los generales de ley. (vecindad, domicilio y estado civil)

  2. La identificación completa del inmueble objeto de contrato, es decir nombre del predio (lote de terreno, casa de habitación, apartamento, garaje, oficina, bodega, consultorio u otros), dirección, ubicación, matrícula inmobiliaria, cabida y linderos (Generales y Específicos)

  3. Advertencia del cuerpo cierto.

  4. Tradición, la forma como se adquirió el bien objeto de contrato.

  5. Gastos, se refiere al pago de los gastos notariales y de registros que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública.

  6. Entrega, se estipula la fecha que los contratantes hayan acordado para la entrega del inmueble objeto de contrato, la cual puede ser entrega el mismo día de la firma de la Escritura Pública o fecha posterior, de lo cual se dejará constancia.

  7. Aceptación, los compradores deben aceptar plenamente las estipulaciones descritas en cada una de las partes de Escritura Pública.