Hipotecas

Revisión y constitución de hipotecas, así como verificación legal de títulos de propiedad.

DOCUMENTOS:
  1. Certificado de Tradición y Liberad

  2. Titulo Antecedente

  3. Pago Impuesto Predial en Curso (Paz y salvo Predial Inmuebles fuera de Bogotá).

  4. Paz y Salvo de Valorización Vigente

  5. Paz y Salvo de Administración (Inmueble sometido a Régimen de Propiedad Horizontal).

  6. Estado De Cuenta (Expide la notaria – solo para inmuebles de Bogotá D.C.

  7. Minuta de Hipoteca

  8. Carta de Aprobación del Crédito.

  9. Fotocopia de las cédulas de Ciudadanía del Vendedor y Comprador e hipotecante o en su defecto Certificado de Existencia y Representación Legal.

  10. Certificado de Existencia y representación legal o Poder General de la Entidad Acreedora.

REQUISITOS FORMALES:
  1. La comparecencia de cada uno de los otorgantes de la Escritura Pública, indicando documento y los generales de ley. (vecindad, domicilio y estado civil)

  2. La identificación completa del inmueble objeto de contrato, es decir nombre del predio (lote de terreno, casa de habitación, apartamento, garaje, oficina, bodega, consultorio u otros), dirección, ubicación, matrícula inmoniliaria, cabida y linderos (Generales y Específicos).

  3. Advertencia del cuerpo cierto.

  4. Tradición, la forma como se adquirió el bien objeto de contrato.

  5. Saneamiento, el inmueble objeto de contrato debe estar completamente saneado, excepto si existiere un gravamen que no saque el inmueble del comercio, de lo cual se dejará constancia.

  6. Precio ó forma de Pago, es el valor acordado por las partes, el recibido a satisfacción y el valor pendiente del crédito.

  7. Gastos, se refiere al pago de los gastos notariales y de registros que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública.

  8. Entrega, se estipula la fecha que los contratantes hayan acordado para la entrega del inmueble objeto de contrato, la cual puede ser entrega el mismo día de la firma de la Escritura Pública o fecha posterior, de lo cual se dejará constancia.

  9. Renuncia a Condiciones Resolutorias, pueden presentarse que en el precio quede pendiente un saldo por el crédito otorgado o en la entrega se estipule fecha posterior a la de la firma de la Escritura Pública, por lo tanto, se tiene que dejar constancia de la misma, incluyendo un parágrafo donde no obstante la forma de pago o la entrega las partes renuncian a la condición resolutoria derivada del contrato.

  10. Aceptación, los compradores deben aceptar plenamente las estipulaciones descritas en cada una de las partes de Escritura Pública.

  11. Aceptación, la entidad Acreedora acepta el gravamen hipotecario constituido a su favor en Escritura Pública.

    Observaciones:

    Cuando los otorgantes otorgan poderes especiales, estos deben venir con las facultades para la firma de Escrituras de Compraventa E hipoteca, indicando al inmueble por su nombre, dirección, ubicación, matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Poder que debe estar debidamente autenticado o Apostillado.

    Cuando se trate de una Hipoteca Abierta y en la minuta va el valor del crédito no se requiere carta de la entidad financiera para protocolizar.

    Cuando se trate de una Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, es decir, en la minuta de hipoteca no venga el valor del crédito, se requerirá la respectiva carta de aprobación.