Insinuación de Donación y Donación

DOCUMENTOS:
  1. Certificado de Tradición y Liberad (Cuando se donen bienes inmuebles)

  2. Titulo Antecedente (cuando se donen Inmuebles).

  3. Pago Impuesto Predial en Curso (Paz y salvo Predial Inmuebles fuera de Bogotá) (Cuando se excluyen inmuebles).

  4. Paz y Salvo de Valorización Vigente (Cuando se excluyen inmuebles)

  5. Pago Impuesto de Vehículo (Cuando se excluye).

  6. Paz y Salvo de Administración (Inmueble sometido a Régimen de Propiedad Horizontal).

  7. Estado De Cuenta (Expide la notaria – solo para inmuebles de Bogotá D.C.

  8. Certificación del Contador Público que conste la congrua subsistencia del Donante.

  9. Certificación del Revisor Fiscal donde conste que el Donante (persona Jurídica) siga contando con los recursos suficientes.

  10. Fotocopia de las Cedulas de Ciudadanía tanto del donante como del donatario o en su defecto Certificado de Existencia y Representación Legal (Cuando se trate de Personas Jurídicas

REQUISITOS FORMALES
  1. La comparecencia de cada uno de los otorgantes de la Escritura Pública, indicando documento y los generales de ley. (vecindad, domicilio y estado civil)

  2. La identificación completa del inmueble objeto de contrato, es decir nombre del predio (lote de terreno, casa de habitación, apartamento, garaje, oficina, bodega, consultorio u otros), dirección, ubicación, matrícula inmobiliaria, cabida y linderos (Generales y Específicos).

  3. Advertencia del cuerpo cierto.

  4. Tradición, la forma como se adquirió el bien objeto de contrato.

  5. Saneamiento, el inmueble objeto de contrato debe estar completamente saneado, excepto si existiere un gravamen que no saque el inmueble del comercio, de lo cual se dejará constancia.

  6. Valor de la donación.

  7. Aceptación, los compradores deben aceptar plenamente las estipulaciones descritas en cada una de las partes de Escritura Pública.

    Observaciones:

    Se debe hacer la insinuación de donación cuando el valor donado supere los 50 S.M.L.M.V., según el decreto 1712 de 1989, el cual queda incluido en el primer acto de la Escritura Pública de Donación.

    Cuando la Donación recaiga sobre moneda extranjera, el día de la firma de la Escritura Pública de Donación, se debe expedir la tasa representativa del mercado según la consulta ante el Banco de La República, certificación que debe quedar protocolizada en la misma Escritura Pública de Donación.