Ventas de Derechos Herenciales

DOCUMENTOS:
  1. Certificado de Tradición y Liberad

  2. Registro Civil de defunción

  3. Registro Civil de Nacimiento de los Cedentes

  4. Fotocopia de las cédulas de Ciudadanía del Cesionario.

OBSERVACIONES:

Cuando los otorgantes otorgan poderes especiales, estos deben venir con las facultades para la firma de Escrituras, indicando al inmueble por su nombre, dirección, ubicación, matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Poder que debe estar debidamente autenticado o Apostillado.

Existen dos clases de venta de derechos herenciales:

  1. Ventas de Derechos Herenciales a titulo Singular (Se nombra el inmueble sobre el cual recae el derecho).

  2. Venta de Derechos Herenciales a titulo Universal (Se entiende que vende la universalidad de los derechos que le puedan corresponder).

    En las ventas de Derechos Herenciales no se protocoliza ningún comprobante fiscal, solamente se tiene en cuenta el derecho que le asiste a los Cesionarios como herederos del Causante.