Ventas de Interés Social
DOCUMENTOS:
Certificado de Tradición y Liberad
Pago Impuesto Predial en Curso (Paz y salvo Predial Inmuebles fuera de Bogotá).
Paz y Salvo de Valorización Vigente
Estado De Cuenta (Expide la notaria – solo para inmuebles de Bogotá D.C.
Licencia de Construcción del Proyecto de Vivienda de Interés Social, con la respectiva ejecutoria.
El respectivo Permiso de Ventas o la radicación del mismo en la secretaría del hábitat, donde autoricen la venta de las viviendas de Interés social.
Carta del Subsidio expedida por alguna Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando los compradores lo hayan solicitado.
Fotocopia de las cédulas de Ciudadanía del Vendedor y Comprador o en su defecto Certificado de Existencia y Representación Legal.


REQUISITOS FORMALES:
La comparecencia de cada uno de los otorgantes de la Escritura Pública, indicando documento y los generales de ley. (vecindad, domicilio y estado civil)
La identificación completa del inmueble objeto de contrato, es decir nombre del predio (lote de terreno, casa de habitación, apartamento, garaje, oficina, bodega, consultorio u otros), dirección, ubicación, matrícula inmobiliaria, cabida y linderos (Generales y Específicos).
Advertencia del cuerpo cierto.
Tradición, la forma como se adquirió el bien objeto de contrato.
Saneamiento, el inmueble objeto de contrato debe estar completamente saneado, excepto si existiere un gravamen que no saque el inmueble del comercio, de lo cual se dejará constancia.
Precio ó forma de Pago, es el valor acordado por las partes, el cual normalmente es recibo a satisfacción.
Cuando se trate de viviendas de Interés social que se adquieran con producto de subsidio familiar, la ley las lamita por la CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INMENBARGABLE y por la cláusulas de OPONIBILIDAD.
Gastos, se refiere al pago de los gastos notariales y de registros que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública.
Entrega, se estipula la fecha que los contratantes hayan acordado para la entrega del inmueble objeto de contrato, la cual puede ser entrega el mismo día de la firma de la Escritura Pública o fecha posterior, de lo cual se dejará constancia.
Renuncia a Condiciones Resolutorias, pueden presentarse que en el precio quede pendiente un saldo o en qué en la entrega se estipule fecha posterior a la de la firma de la Escritura Pública, por lo tanto, se tiene que dejar constancia de la misma, incluyendo un parágrafo donde no obstante la forma de pago o la entrega las partes renuncian a la condición resolutoria derivada del contrato.
Aceptación, los compradores deben aceptar plenamente las estipulaciones descritas en cada una de las partes de Escritura Pública.
Observaciones:
Cuando los otorgantes otorgan poderes especiales, estos deben venir con las facultades para la firma de Escrituras, indicando al inmueble por su nombre, dirección, ubicación, matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Poder que debe estar debidamente autenticado o Apostillado.
En las Ventas de Interés Social por su naturaleza jurídica deben quedar con CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INMENBARGABLE, el cual se estipula en la misma Escritura Pública.
Normalmente en las ventas de Interés Social va incluida como primer acto la liberación parcial de alguna hipoteca que haya sido constituida en mayor extensión.
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